TESTAMENTO DE URGENCIA: PELIGRO DE MUERTE O EPIDEMIA
Nuestro Código Civil vigente desde el 1 de mayo de 1989 contempla la posibilidad de otorgar testamento en situaciones especiales y que ahora son actuales – la declaración del estado de alarma como consecuencia de la epidemia – y el peligro de muerte.
Repasamos las exigencias para poder otorgar un testamento válido sin la presencia de un notario.
1.- TESTAMENTO EN PELIGRO DE MUERTE.
Si el testador se halla en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento ante 5 testigos idóneos, sin necesidad la necesidad de acudir al notario (CC art.700).
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
– Que el testador se halle en peligro de muerte;
– Que no sea posible racionalmente acudir o solicitar la intervención de notario;
– se otorgue ante 5 testigos idóneos que conozcan al testador;
– se escriba (forma escrita) siempre que sea posible;
– se eleve a escritura pública y se protocolice posteriormente
2.- TESTAMENTO EN TIEMPO DE EPIDEMIA:
En caso de epidemia, también el testamento puede otorgarse sin intervención de notario ante 3 testigos mayores de 16 años.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
Se exigen los siguientes:
– que exista epidemia en su lugar, aunque el testador no esté enfermo;
– los testigos deben ser 3, mayores de 16 años y deben conocer al testador y juzgar su capacidad;
– No debe existir riesgo de fallecer sin testamento, pero por su excepcionalidad se limita su eficacia;
– se eleve a escritura pública y se protocolice posteriormente.
EXIGENCIAS APLICABLES A AMBOS CASOS
¿Qué forma es necesaria?
En los dos casos anteriores, se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá (forma verbal). 7
Se permite que sea grabado por voz o vídeo con audio, en cualquier medio que permita su reproducción. (
¿Quién puede ser testigo?
art 64.3.2 LO Notariado)2
No podrán ser testigos los que no entiendan el idioma del testador o no saben o no pueden firmar; no estén en su sano juicio ni los herederos y legatarios, cónyuges o parientes de éstos en cuarto grado de consanguinidad (hasta primos) o segundo de afinidad (hasta suegros y cuñados). 682
¿Cuál es el plazo de validez de estos testamentos?
Estos testamentos tienen una validez de 2 meses a contar desde que el testador ha salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Si el testador aún desea prestar testamento pasados los 2 meses, deberá acudir a la notaria.
¿Qué tramite debe hacerse si fallece el testador?
Si el testador fallece, en los 3 meses siguientes los herederos tendrán que ir a la Notaría a elevarlo a escritura pública (sea verbal o escrito) ya que, de no hacerlo, quedará ineficaz el testamento y sin validez. 704
Deberán acreditar el fallecimiento y la inexistencia de otras disposiciones testamentarias posteriores.
¿Y qué debe contener el testamento?
En el testamento, oral o escrito, debe contener:
- el lugar, la fecha y la hora en que se redacta.
- Los nombres de los testigos y, si es escrito, la firma del testador.
- La manifestación de disponer de sus bienes y derechos a título de herencia designando a título universal a las personas que le sucedan en la totalidad de sus bienes y derechos o a título de legado especificando algunos bienes para determinados herederos.
Si tienes cualquier duda, puedes contactar con nosotros en el teléfono 697 452 150.
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