OKUPACION Y EL RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA

LEGAL A MEDIDA

Publicado: 09/16/2022
No hace falta extenderse en la problemática que se plantea por la ocupación ilegal de una vivienda y los problemas para el propietario para recuperar la posesión del inmueble.
OKUPACION Y EL RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA
OKUPACION Y EL RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA

Una vez que la vivienda ha sido ocupada por la fuerza y como propietario de la vivienda debes plantearte las posibilidades legales que te asisten es necesario conocer las vías para dicho fin.

Las opciones vienen en elegir la vía civil o la vía penal.

La vía civil se plantea a través de una demanda de desahucio en precario /desahucio express de okupas que debe plantearse con una demanda de juicio verbal procedimiento más rápido y que irá dirigido a restituir la posesión al legítimo propietario con el desalojo de los ocupantes.

Debe acreditarse la titularidad sobre el inmueble con las escrituras o una nota registral del inmueble y demandar a los ignorados ocupantes de la vivienda que, tras la notificación del Juzgado (tarea ardua y que es complicada en la mayoría de las ocasiones) ordenará el desalojo, al que habrá que concurrir con un cerrajero y la asistencia policial.

Si éste no se produce de forma voluntaria se acordará el lanzamiento a través de la Comisión Judicial y con la intervención de la Policía.

Con los mismos efectos tenemos el interdicto de recuperar la posesión que en la práctica parece la más recomendable.

La vía penal debe plantearse identificando a los ocupantes para lo cual deberemos recabar el auxilio de la Policía/Guardia Civil para identificar a los ocupantes de la vivienda.

El art. 202.1 del Código Penal establece que: “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”, es decir, se recoge el tipo delictivo que exige la identificación del autor del delito para la imposición de la pena.

Los Juzgados diferencian el allanamiento de morada ante un delito leve de usurpación en elementos como que en la vivienda esté amueblada, fuera ocupada aunque ocasionalmente por el propietario y estén dados de alta los servicios y suministros de la vivienda, elementos que distinguen una ocupación ilegal y grave de la mera usurpación, a los efectos de la imposición de la pena y su graduación.

En ambos casos se puede solicitar la indemnización de los daños y perjuicios causados y deben perseguir la expulsión de los ocupantes, siendo la vía civil más efectiva por la mecánica de funcionamiento de los juzgados penales que plantean mayores problemas para la efectividad y ejecutividad de las resoluciones judiciales que se dicten.

El ordenamiento judicial reconoce la inviolabilidad del domicilio y exige para su acceso la existencia de una orden judicial, salvo que se esté cometiendo el delito de forma flagrante, lo que resulta en la mayoría de los casos difícil de acreditar.

Aunque resulte una cuestión controvertida y difícil de comprender debemos excluir actuaciones de “tomar la justicia por su mano” y evitar posibles problemas cuando una vez ocupada la vivienda intentar la expulsión por la fuerza con el cambio de cerraduras, las amenazas o agresiones o cortar los suministros que nos pueden ocasionar ser imputados por un delito de coacciones.

Es recomendable la instalación de un servicio de seguridad o alarma que ante la entrada en la vivienda nos permita avisar a la Policía y así proceder al desalojo por ésta sin necesidad de un procedimiento judicial o contar con un seguro de hogar que cubre los posibles daños en la vivienda.

La ley ha sido actualizada para proceder al desahucio express (Ley 5/2018 de 11 de Junio) y conseguir en un procedimiento especial el lanzamiento rápido y a través de la acción de la tutela sumaria de la posesión (“interdicto de recuperar la posesión“) poder recuperar la posesión de la vivienda por el procedimiento regulado en el 250.1.4º pf 2 de la LEC que dice:

… podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.En Asemex contamos con profesionales del derecho, del sector de la seguridad y de los seguros que pueden asesorarte de cuál será la mejor opción preventiva o buscar la solución si se ha producido la ocupación ilegal.

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