Notificar el embargo de una nómina por WhatsApp al familiar de un trabajador vulnera el RGPD: 5.000 euros de multa

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Publicado: 01/26/2023
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 5.000 euros -finalmente 3.000 por reconocer la responsabilidad y realizar el pago voluntario- a la empresa Servicios Integrales del Hogar Tenerife S.L por difundir una notificación de embargo de nómina de una empleada a terceros sin su consentimiento a través de WhatsApp. Vulnera el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según la resolución a la que ha tenido acceso Confilegal, la reclamante fue trabajadora de la entidad y, tras desvincularse de la misma, llegó una notificación a la sede de la empresa sobre un embargo de nómina dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Arona por lo que, a través de WhatsApp, se le envió a un familiar una fotografía del comunicado. El hecho también fue denunciado ante la Guardia Civil.

Por este motivo, la AEPD puso en conocimiento de la empresa la reclamación para que, en el plazo de un mes, pudiese analizarla y así, defenderse.

En el escrito de respuesta, Servicios Integrales del Hogar Tenerife argumentó la persona que envió el mensaje por la aplicación de mensajería instantánea lo hizo a través de su teléfono personal y no del de empresa y que, además, ésta no tenía un contrato laboral porque era autónoma colaboradora.

LA RESPONSABLE ES LA EMPRESA Y NO LA TRABAJADORA AUTÓNOMA

Asimismo también relató que la trabajadora que cometió la infracción fue avisada por escrito de que dichos actos podrían traer consecuencias y medidas disciplinarias.

Por otro lado, explicaron a la AEPD que, para evitar que esto volviese a ocurrir, se iban a impartir cursos de formación relativa a la protección de datos de la empresa incluyendo instrucción específica a la persona que envió el mensaje. Por último, la empresa destacó que la documentación sensible se encontraba bajo llave, que sólo podía acceder a ella el personal autorizado y que ésta ya no tenía acceso a tal información.

Pero la AEPD ha relatado que, al reconocer la empresa que entre las funciones de la trabajadora que enviaba el WhatsApp se encontraba la gestión de personas, la responsable es la entidad con independencia de que sea autónoma o no y, por tanto, la que tiene que hacerse cargo de la infracción y la correspondiente sanción.

Así las cosas, la AEPD consideró que estaban ante un tratamiento ilícito de datos personales, lo que supone una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Pues los datos han sido tratados sin haberse acreditado ningún tipo de legitimación y, por tanto, le ha impuesto una sanción de 5.000 euros.

Pero al reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario, ha podido reducir la multa a 3.000 euros.

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