EL REGISTRO DE IMPAGADOS JUDICIALES

LEGAL A MEDIDA

Publicado: 11/18/2021
El RIJ (Registro de Impagados Judiciales) es un fichero de morosidad destinado a recoger información de deudas líquidas vencidas y exigibles no inferiores a 50€ y reconocidas en una resolución judicial firme.
RIJ
RIJ

Se nutre de la información aportada por los acreedores a través de abogados, procuradores, graduados sociales para que pueda tener difusión al sistema financiero y a los terceros que acrediten interés legítimo en acceder a dicha información.

Sirve para obtener mayores garantías en su cumplimiento, reforzando y garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva y favorecer la ejecución de la sentencia que reconoce sus derechos de crédito, dotando al sistema de información veraz y relevante sobre solvencia y riesgo crediticio de las personas físicas y jurídicas.

El RIJ dota al sistema judicial y financiero de mayor transparencia y seguridad en el tráfico jurídico y mercantil, ayudando a la gestión de cobro realizada por los abogados, dando agilidad a las ejecuciones judiciales y facilitando el recobro.

La deuda será dada de alta por parte del abogado del acreedor a través de la página web de Red Abogacía (https://registrodeimpagadosjudiciales.es), con el requisito de estar colegiado en cualquier Colegio de Abogados de España y tener firma electrónica.

El abogado debe incluir la reclamación contra el deudor en nombre de su cliente o en su propio nombre, acreditando la resolución judicial que condene al pago de la deuda, junto con la información relativa al acreedor.

Dicha deuda será validada y comprobada para su acceso verificando que reúne los requisitos exigidos por la ley, así como que no existe algún error o incoherencia en la información publicada por el abogado en el fichero.

Después de dicho paso la Plataforma enviará al deudor un requerimiento de pago al deudor, con los datos del abogado, en su propio nombre o en nombre del acreedor.

Tras el plazo de 5 días, sin haberse producido el pago se notificará al deudor la publicación e inclusión en el RIJ del impago, por carta certificada, el cual podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento, con arreglo a la normativa aplicable y el fichero se mantendrá si el deudor no se opone o si su oposición no está justificada, pudiendo contactar con el abogado del acreedor o alcanzar un acuerdo de pago y resolución de la deuda.

Los precios de este servicio varían desde los 29,90€ más IVA en el requerimiento de pago por medio de carta certificada, o los 39,90€ más IVA en el caso de envío por medio de burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido.

El servicio de acceso a la consulta relativa a la solvencia tanto de personas físicas como de personas jurídicas cuyos datos figuran registrados en el fichero RIJ a los interesados que acrediten un interés legítimo en conocer la información publicada será abierto y gratuito sin suponer coste alguno para éstos.

Los datos del servicio desde su implantación el 10 de junio han sido 946 solicitudes de alta en el servicio y en estos estos cuatro meses, el RIJ ha gestionado 5,3 millones de euros de deuda.

Las posibilidades del servicio de inclusión de deudas son la inclusión de resoluciones judiciales en las que se establezcan impagos de las pensiones de alimentos, deudas entre particulares, incumplimientos en contratos de alquiler o de compraventa de mercancías, la morosidad de instituciones condenadas a pagar por sentencia firme, el impago de honorarios de letrados, etc. En resumen, la Abogacía pone en marcha un sistema que ofrece transparencia a las relaciones personales, comerciales y mercantiles, informando a las partes de las incidencias de impago que existan y que hayan sido declaradas por resolución judicial, favoreciendo el derecho a la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de aquellas.

ENLACES:

Categorias: Legal
Luz verde al Real Decreto que regula el derecho al olvido oncológico

Luz verde al Real Decreto que regula el derecho al olvido oncológico

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto Ley que regula, entre otras medidas, el derecho al olvido oncológico. Con esta normativa más de dos millones de pacientes españoles de cáncer podrán acceder, en condiciones de igualdad con otros ciudadanos, a prestaciones como seguros de Vida, Salud o hipotecas. El decreto establece solo una condición: que hayan transcurrido «cinco años de remisión completa de la enfermedad».

leer más

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *