El salario mínimo y el embargo del salario

LEGAL A MEDIDA

Publicado: 01/24/2024
La relación entre el salario mínimo y el embargo de salarios está en disposiciones legales. Existen límites para proteger al deudor y garantizar que disponga de un mínimo.
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Todos los comienzos de Enero está de actualidad la noticia de fijación de la cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía retributiva mínima que los trabajadores por cuenta ajena deben percibir.

Su cuantía se fija por el Gobierno, previa consulta con sindicatos y asociaciones empresariales, teniendo en cuenta factores como el IPC y la coyuntura general del país y, este año, el porcentaje de subida del salario mínimo interprofesional se ha  fijado en un 5%, para  2024 llegando hasta los 1.134 euros al mes por catorce pagas, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero. En total, 15.876 euros brutos anuales.

Por tanto, la cuantía de salario mínimo para 14 pagas en 2024 es de: Salario Mínimo Interprofesional diario en 2024: 37,80€/día.

La cantidad que ingresan los trabajadores del SMI en su nómina no es ésta. A dicha cuantía se debe descontar el pago de impuestos y la Seguridad Social y así se obtiene el salario mínimo neto hay que restar las aportaciones a la Seguridad Social (un 6,45% de la nómina), así como las deducciones IRPF, que dependerán del tipo de contrato de trabajo y de otros factores como la situación personal del empleado.

La relación entre el salario mínimo y el embargo de salarios está fijada en las disposiciones legales que regulan la cantidad de dinero que puede ser embargada de los ingresos de una persona para satisfacer deudas u obligaciones financieras. En muchos sistemas legales, incluido el español, existen límites y porcentajes establecidos para proteger al deudor y garantizar que disponga de un mínimo para cubrir sus necesidades básicas.

En el contexto de España, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula los embargos, y estos límites están vinculados al salario mínimo interprofesional (SMI). La LEC establece porcentajes específicos que pueden ser embargados de los ingresos, y estos porcentajes aumentan a medida que el salario de la persona deudora es mayor.

Por ejemplo, para deudas comunes, la LEC establece un porcentaje que va desde el 30% al 90% del excedente sobre el doble del SMI, dependiendo del nivel de ingresos. En el caso del SMI, hasta ciertos límites, no se permite el embargo, y a medida que los ingresos aumentan, se permiten embargos en porcentajes graduales.

Así el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española se regula en la sección sobre los bienes que son inembargables y, entre ellos, establece que los sueldos y pensiones serán inembargables cuando no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional:

  • Primer tramo (hasta un SMI): inembargable
  • Segundo tramo (de 1 a 2 SMI): 30%
  • Tercer tramo (de 2 a 3 SMI): 50%
  • Cuarto tramo (de 3 a 4 SMI): 60%
  • Quinto tramo (de 4 a 5 SMI): 75%
  • Sexto tramo (más de 5 SMI): 90%

Con un ejemplo, lo veremos más claro:

Imaginemos que tengo una deuda de 5.000,00€ y ganamos un sueldo de 2.500,00€ mensuales.

Según lo anterior:

  • Primer tramo (hasta 1.134,00€): inembargable
  • Segundo tramo (de 1.134,00€ a 2smi 2.268,00€): 1.134,00€ x 30% =340,02€
  • Tercer tramo (de 2.268,00€  a 3smi 3.402,00€): exceso sobre 2.268,00€ hasta 2.500,00€ = 232,00€ x 50% = 116,00€
  • Total embargo/mes = 340,02€ + 116,00€ = 456,02€ que se embargarán mes a mes hasta llegar al total de la deuda (4.56,02€ en 10 meses más 439,80€ el último mes)

Espero que os haya hecho entender la primera consecuencia de subir el salario mínimo interprofesional: “los deudores pagan menos”

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